Todo lo que necesitas saber sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando eres autónoma: importe, requisitos y el paso a paso para pedirla. Explicado en cristiano, desde Reus.
Ser autónoma y quedarte embarazada plantea una duda muy concreta: si dejo de facturar durante la baja, ¿de qué vivo? La buena noticia es que las autónomas tienen derecho a la misma baja por maternidad que las asalariadas, y la prestación maternidad autónoma cubre el 100% de tu base. La menos buena es que hay requisitos, plazos cortos y trámites que conviene no dejar para el final.
En esta guía te explico, paso a paso, cuánto vas a cobrar, qué necesitas cumplir y cómo pedir la baja sin errores. Sin tecnicismos y con una tabla para que lo veas de un vistazo.
Lo que antes se llamaba «baja por maternidad» hoy tiene un nombre oficial más largo: prestación por nacimiento y cuidado de menor. Es el subsidio que paga la Seguridad Social —a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)— mientras estás de descanso por tener un hijo.
Este subsidio por nacimiento del RETA (RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el grupo en el que cotizas cuando eres autónoma) funciona igual para ti que para una trabajadora por cuenta ajena en cuanto a duración y cuantía. La diferencia está en cómo se calcula tu base y en algún trámite de la cuota.
Cobras el 100% de tu base reguladora. Y aquí está la clave que muchas desconocen: lo que cobras depende de por cuánto hayas cotizado.
La base reguladora se calcula así, según la información oficial de la Seguridad Social:
Se suman tus bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al parto y se dividen entre 180. El resultado es lo que cobras al día durante la baja.
Traducido: si cotizas por la base mínima, cobrarás una prestación baja. Si en los meses anteriores subiste tu base de cotización, tu prestación será mayor. Por eso, planificar la cotización con tiempo —idealmente antes del embarazo— puede marcar una diferencia real en lo que ingresas durante esos meses.
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Escríbeme por WhatsAppLa duración es la misma que para las asalariadas. Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias, seguidas y a jornada completa: hay que descansar sí o sí. Las semanas restantes se pueden repartir de forma más flexible hasta que el bebé cumpla doce meses.
Para tener derecho al subsidio de nacimiento del RETA debes cumplir tres bloques de requisitos: estar de alta, estar al corriente de pago y tener un mínimo cotizado según tu edad.
| Requisito | Qué se exige |
|---|---|
| Alta en el RETA | Estar dada de alta como autónoma en el momento del parto. |
| Al corriente de pago | No tener cuotas de autónomo pendientes con la Seguridad Social. |
| Cotización · menos de 21 años | No se exige periodo mínimo cotizado. |
| Cotización · 21 a 25 años | 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral. |
| Cotización · 26 años o más | 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral. |
Datos según la Seguridad Social. Si tienes una deuda pequeña con la Seguridad Social, no te bloquea automáticamente: te envían una invitación al pago y, si la regularizas en 30 días, conservas el derecho.
Antes de sentarte a hacer la solicitud, ten a mano lo siguiente. Así evitas tener que parar el trámite a medias:
La solicitud se presenta ante el INSS. Tienes un plazo de 15 días desde que empieza tu descanso, así que no lo dejes para más adelante. Este es el camino:
Prepara lo de la lista anterior. El informe de maternidad de tu médico es imprescindible: sin él no puedes iniciar el descanso oficialmente.
Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, y busca «Nacimiento y cuidado de menor». Si no tienes certificado, puedes solicitarla igualmente con un correo y una foto de tu documento de identidad. Tienes el detalle en la guía oficial de la Seguridad Social sobre cómo pedir la prestación.
El portal permite calcular el importe aproximado y la duración según la fecha prevista de parto. Te da una idea realista de cuánto vas a cobrar.
Completa el formulario, adjunta la documentación e indica el IBAN. Revisa las fechas de inicio del descanso antes de enviar: un error aquí retrasa el cobro.
Descarga el resguardo. El INSS resuelve y te notifica por medios electrónicos. El pago llega en tu cuenta una vez aprobado.
Si prefieres hacerlo presencial, puedes pedir cita previa en el CAISS de Reus o Tarragona y presentar el formulario en papel. Pero el trámite online suele ser más rápido.
Dejar pasar el plazo de 15 días. Es corto y empieza a contar desde el inicio del descanso, no desde el parto.
Tener cuotas pendientes y no reaccionar. Si recibes la invitación al pago, tienes 30 días para regularizar. Ignorarla te puede costar la prestación.
No revisar tu base de cotización antes del embarazo. Es lo que más impacta en lo que cobras y ya no se puede cambiar a última hora.
Olvidar la bonificación de la cuota. Durante el descanso puedes tener bonificada tu cuota de autónomo; no darla por perdida.
Mucha gente cree que durante la baja sigue pagando la cuota íntegra. No siempre es así: existe una bonificación del 100% de la cuota mientras dura el descanso por nacimiento, sujeta a condiciones. Como cada caso tiene sus matices, conviene confirmarlo con tu asesor para no perder este ahorro.
Cobras el 100% de tu base, la baja dura lo mismo que para una asalariada, necesitas estar de alta y al corriente, y tienes 15 días para pedirla. Y tu base de cotización previa es lo que más define lo que ingresas.
El 100% de la base reguladora. Se calcula sumando tus bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto y dividiéndolas entre 180. Si cotizas por la base mínima, cobrarás menos que si cotizas por una base más alta.
La misma que la de una asalariada: las primeras seis semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas, y el resto puede disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla doce meses.
Durante el descanso por nacimiento existe una bonificación del 100% de la cuota, sujeta a requisitos. Consúltalo, porque depende de tu situación concreta.
La Seguridad Social te envía una invitación al pago para que regularices la deuda en 30 días. Si pagas dentro de ese plazo, conservas el derecho a la prestación.
Depende de tu edad. Con 26 años o más necesitas 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral. Las menores de 21 años no necesitan cotización previa.
Ante el INSS, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en el CAISS de Reus o Tarragona con cita previa. El plazo es de 15 días desde el inicio del descanso.
Gestionar la baja por maternidad siendo autónoma no debería sumarse a la lista de preocupaciones de esos meses. En TAXWISE Capital Advisors, tu asesoría fiscal, contable y laboral en Reus, revisamos tu base de cotización, comprobamos que estás al corriente, preparamos la solicitud y nos ocupamos de que cobres lo que te corresponde, sin errores ni plazos perdidos. Atendemos a autónomas de Reus, Tarragona, Salou y Cambrils.
Si estás embarazada o planeando tener un hijo, adelántate: pide tu consulta gratuita y lo vemos juntas con tiempo. También puedes consultar nuestros servicios para autónomos y pymes o revisar los honorarios.
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Consulta gratuita por WhatsAppEste artículo es información general y no sustituye un asesoramiento personalizado. La normativa fiscal cambia; confírmalo con tu asesor.