El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros: informa a Hacienda de los clientes y proveedores con los que has superado los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año. No pagas nada: es puramente informativo. Se presenta en febrero del año siguiente. No lo presentan quienes están en el SII ni, con carácter general, los que están en módulos por el IVA. En esta guía te explico quién está obligado y cómo rellenarlo paso a paso.
Cada febrero llega la misma pregunta al despacho: «Laia, ¿yo tengo que presentar el modelo 347?». Y es normal, porque es uno de los modelos que más confunde a los autónomos: no sale dinero, pero si te descuadras con tus proveedores puede acabar en un requerimiento de Hacienda.
La idea es sencilla. El modelo 347 —la declaración anual de operaciones con terceros— sirve para que la Agencia Tributaria cruce datos: si tú declaras que le compraste 8.000 € a un proveedor, ese proveedor debería declarar que te vendió 8.000 € a ti. Cuando las cifras cuadran, todo va bien. Cuando no, saltan las alarmas.
En esta guía te explico qué es exactamente, quién tiene la obligación, cuál es el límite, cuándo se presenta y cómo rellenarlo sin errores. Todo en cristiano, para que lo entiendas aunque no sepas nada de fiscalidad.
El modelo 347 es una declaración informativa: no genera un pago ni una devolución. Solo informa a la Agencia Tributaria (AEAT) de las operaciones que has tenido durante el año con cada cliente o proveedor, siempre que con ese tercero hayas superado un importe determinado.
Se llama «declaración de operaciones con terceros» porque recoge, uno a uno, a las personas y empresas con las que has hecho negocios: a quién le has vendido, a quién le has comprado y por cuánto. Hacienda usa esos datos para cruzarlos con los que declaran los demás y detectar quién factura y no lo declara.
La obligación del modelo 347 depende de un único dato: si has superado los 3.005,06 € (IVA incluido) con un mismo tercero durante el año natural. Si con ningún cliente ni proveedor llegas a esa cifra, no tienes que presentarlo.
Están obligados a presentarlo, cuando superan ese límite:
Ahora bien, hay quien no presenta el 347 aunque supere ese importe. Es importante que lo tengas claro para no presentarlo por error:
| Situación | ¿Presenta el modelo 347? |
|---|---|
| Autónomo en estimación directa que supera 3.005,06 € con algún tercero | Sí, obligado |
| Autónomo en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) | No · Hacienda ya tiene sus facturas |
| Autónomo en módulos (estimación objetiva) por el IVA | No, con carácter general · salvo operaciones con factura |
| Operaciones ya declaradas en modelo 349, 180 o 190 | No · para no duplicar |
| Ningún tercero supera los 3.005,06 € en el año | No hay obligación |
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Escríbeme por WhatsAppEl límite general del modelo 347 es de 3.005,06 € (IVA incluido) por cada persona o entidad, sumando todas las operaciones del año natural. Es una cifra que viene de la conversión histórica de 500.000 pesetas, por eso tiene esos decimales tan raros.
Dos matices importantes:
Además del umbral general, hay otros dos importes que conviene conocer:
| Tipo de operación | Límite | Detalle |
|---|---|---|
| Operaciones con un tercero | 3.005,06 € | Importe anual, IVA incluido, por cliente o proveedor |
| Cobros por cuenta de terceros | 300,51 € | Por rendimientos profesionales o de la propiedad industrial |
| Cobros en metálico | 6.000 € | De un mismo tercero · se informan como importe anual |
Puedes consultar el detalle oficial en la ficha del modelo 347 dentro de la web de la Agencia Tributaria.
El modelo 347 se presenta en febrero del año siguiente al que declara. Es decir, en febrero de 2026 declaras las operaciones de 2025. Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
La presentación es exclusivamente telemática, desde la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. No existe versión en papel.
Reúne esto antes de sentarte a rellenar el modelo:
| Qué necesitas | Para qué |
|---|---|
| Identificación digital | Certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve para acceder y firmar |
| Libro registro de facturas emitidas y recibidas | Para identificar qué clientes y proveedores superan los 3.005,06 € |
| NIF de cada tercero | Cada cliente o proveedor se identifica por su NIF, nombre y provincia |
| Totales por trimestre de cada tercero | El importe se desglosa por 1T, 2T, 3T y 4T |
Si llevas la contabilidad con un programa o con tu asesoría, esta lista suele salir de forma automática. Si la llevas tú a mano, dedica un rato a sumar las facturas de cada tercero antes de abrir el modelo.
Ve a sede.agenciatributaria.gob.es, identifícate con tu certificado, DNI electrónico o cl@ve y busca «Modelo 347» en el buscador. Selecciona la opción de presentación del ejercicio que vas a declarar.
Comprueba que el ejercicio es el correcto: en febrero de 2026 declaras el ejercicio 2025.
Introduce tus datos: NIF, nombre o razón social y datos de contacto. El programa marcará el tipo de declaración (normal, complementaria o sustitutiva). Si es la primera vez que la presentas del ejercicio, marca «normal».
Da de alta, uno a uno, a los terceros con los que has superado los 3.005,06 €. De cada uno indicas su NIF, nombre y provincia, y si la operación es venta (clave B) o compra (clave A).
Incluye solo a quienes superan el límite. Los terceros por debajo de 3.005,06 € no se declaran.
Para cada tercero, reparte el importe anual entre los cuatro trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) según cuándo se hicieron las operaciones. El modelo suma automáticamente el total anual a partir de ese desglose.
Los cobros en metálico superiores a 6.000 € de ese tercero se anotan aparte, como importe anual, sin desglose trimestral.
Antes de presentar, contrasta los importes con tu libro registro. Un buen truco es cruzar mentalmente cada cifra con la que declarará el otro: si tú anotas una compra de 10.000 €, tu proveedor anotará una venta de 10.000 € a tu nombre.
Firma con tu certificado o cl@ve y presenta. La Sede te genera un justificante en PDF con el número de registro. Guárdalo: es tu prueba de que has cumplido en plazo.
Estos son los fallos que más veo entre autónomos de Reus y Tarragona que presentan el 347 por su cuenta:
Nosotros lo preparamos y lo cuadramos por ti para que no recibas requerimientos. Autónomos y pymes en Reus y Tarragona.
Pídeme información por WhatsAppSí, siempre que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural. Si ningún tercero llega a esa cifra, no hay que presentarlo. Tampoco lo presentan los autónomos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) ni, con carácter general, los que están en módulos (estimación objetiva) por el IVA, salvo las operaciones por las que emitan factura.
El límite general es de 3.005,06 euros (IVA incluido) por cada persona o entidad durante el año natural, sumando todas las operaciones. Existe un umbral menor, de 300,51 euros, para los cobros por cuenta de terceros de rendimientos profesionales o de la propiedad industrial. Si superas alguno de esos importes con un mismo tercero, esa relación debe declararse.
Se presenta en febrero del año siguiente al que se declara. Para las operaciones de 2025 el plazo es febrero de 2026; como el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, el plazo se amplía al lunes 2 de marzo de 2026. Consulta siempre el calendario del contribuyente de la AEAT para confirmar las fechas exactas de cada ejercicio.
Sí. Aunque el modelo 347 es una declaración anual, el importe de cada cliente o proveedor se declara desglosado por trimestres (1T, 2T, 3T y 4T). Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros de un mismo tercero se informan como importe anual, sin desglose trimestral.
El modelo 347 es una declaración informativa: no presentarlo, hacerlo fuera de plazo o con datos incorrectos u omitidos puede acarrear una sanción según la Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 198 y 199). El importe depende del número de datos afectados. Además, un 347 que no cuadra con el de tus clientes y proveedores es una de las señales que la AEAT usa para cruzar información y abrir comprobaciones.
Es habitual y suele deberse al criterio de imputación: unos anotan la operación por fecha de factura y otros por fecha de cobro o pago, o hay facturas a caballo entre dos años. La AEAT tolera pequeñas diferencias, pero descuadres grandes pueden generar un requerimiento. Si te llega uno en Reus o Tarragona, conviene revisar el registro de facturas antes de contestar. Puedes leer más sobre los trámites frecuentes con Hacienda en el blog.
El modelo 347 no da miedo cuando entiendes su lógica: es una foto de tus operaciones del año que Hacienda cruza con las de los demás. El problema aparece cuando tus cifras no cuadran con las de tus clientes y proveedores, y ahí es donde conviene tener la contabilidad ordenada durante todo el año, no solo en febrero.
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Te digo si estás obligado al 347, cómo cuadrarlo y qué modelos te corresponden. Autónomos y pymes de Reus, Tarragona y alrededores.
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